Finca es Rafal, Mallorca

Dues cartes de Richard Kane al bisbe de Mallorca

Còpia de dues cartes del governador anglès de Menorca, Richard Kane, enviades al bisbe de Mallorca, assabentant-lo de la confiscació de les rendes eclesiàstiques (que el bisbe i capítol de Mallorca percebien de l’illa de Menorca), i de les ordenances a transmetre i complir pels eclesiàstics de l’illa, respecte a l’actitud vers els súbdits britànics, residents a l’illa de Menorca.

1713 maig 10, Maó   El governador R. Kane acusa haver rebut una carta, datada el 17 d’abril de 1713, en la qual el bisbe oferia la seva col·laboració, per la qual el governador li dóna les gràcies. El vertader motiu de la carta és per notificar-li que vol ésser el primer, i no altre persona, en dir-li que les rendes eclesiàstiques menorquines han estat confiscades i ara estan en mans dels arrendadors, subjectes a S. M. Britànica.

Ilmo Señor:

            Me hallo favorecido con la V. S. Ilma de 17 del pasado que reciví con el gusto que corresponde a los favorables expressiones que V. S. Ilma se sirve hazer de mi en su carta, ofreciendome su poder y dezcor de servirme, por lo que doy a V. S. Ilma repetides gracias, y le asseguro que nada me sera mas gustoso que el poder contribuhir á qualquiera cosa en que V. S. Ilma este o empeñado o que me insinue ser de su gusto, y servicio el hazerlo, que ya experimentara V. S. Ilma quan prompta sera la execución.

            Como esta Isla es de la Reyna de la Gran Bretaña y por consequencia todas las rentas y productos publicos pertenecen a la Magd. he dado orden para que todos se embarguen en manos de los arrendadores quien los tendran en su custodia, hasta que yo reciva ordenes de Inglaterra, y con estas rentas estan comprehendidas las de V. S. Ilma y cabildo de Mallorca, de que he jusgado dar parte a V. S. Ilma para evitar el que no aya quien dandole la noticia la describa con peores circunstancias hazia V. S. Ilma de lo que realmente es. Dios G. de V. S. Ilma m(uchos) a(ños) como dezeo. Mahón a 10 de mayo de 1713

                       Ilmo Señor.     B(esa) S(u) M(ano) de V.S. Ilma.

                       Richard  Kane. Es el Governador de Menorca inglés.

                       Ilmo y Rdmo señor Obispo de Mallorca.

1714 maig 17, Ciutadella. Articles enviats al Vicari General de Menorca per transmetre a tota la comunitat eclesiàstica del l’illa del seu compliment per preservar la bona harmonia entre ells i els súbdits britànics residents a Menorca. Són 10 articles redactats per afavorir la convivència.

  1. Es preservarà la bona disciplina entre la tropa i s’apel.la a la influència que tenen els eclesiàstics sobre els illencs.
  2. Que cap eclesiàstics alentí al poble des del púlpit contra els anglesos, com succeí l’any anterior. Que no divulguin l’idea de que els anglesos no són cristians, en cas contrari es veuran obligats a repartir llibres de les Santes Escriptures, en espanyol, per demostrar que són cristians i no heretges.
  3. Prohibeix rebre missioners de fora.
  4. Els eclesiàstics locals no podran instruir, batejar, visitar malalts i enterrar a cap vassall anglès, sense el consentiment del Comandant de la Guarnició.
  5. No serà admès cap eclesiàstic de fora per exercir els càrrecs parroquials, de les esglésies i dels convents.
  6. Essent independent Menorca, ningú rebrà ordres o instruccions del bisbe, i ell no rebrà les rendes i els emoluments que rebia, fins altre disposició de S. M.
  7. En temes judicials, entre anglesos i insulars, els eclesiàstics no intervindran ni amenaçaran els magistrats.
  8. Es prohibeix donar acollida tant a anglesos com a illencs desertors i acusats d’altres delictes en esglésies, capelles i monestirs, així com amagar armes de guerra.
  9. Es prohibeix sotmetre a algú al judici de la Inquisició.
  10. Que els eclesiàstics aconsellin als illencs del mètode que ha donat als Jurats de l’Illa.

Los Articulos siguientes se encomiendan al muy Vicario General de la Isla de Menorca y a los Superiores de los conventos de ella, para que se observen y cumplan, hasta que voluntad de la Reyna disponga lo que fuere servida, es a saver:

  1. Los havitantes de esta Isla siendo ya vassallos de su Magd. de la Gran Bretaña (que Dios guarde) y haviendo de estar bajo del mismo govierno, que le ha parecido bien a su Magd. el señalar para sus tropas y demas vassallos ingleses de esta isla sera muy esencial para el consuelo ventaja y gusto de entrambos el que se crie y cultive una buena inteligencia y amistad entre todos, y como nada en el mundo puede contribuir a esto por lo que toca al govierno mas que el presentar buena disciplina entre las tropas (lo que tiene resuelto executar) tambien por la otra parte no hay cosa que lo pueda efectuar mejor con los incolares que las influencias y directiones de los eclesiasticos lo qual se le encomienda aqui muy deveras.
  2. Que ningun eclesiastico conmueva el pueblo (desde el pulpito o por otros medios) en perjuicio de los vassallos ingleses de Su Magd. como hicieron en el año passado en diferentes partes de esta isla, si no que procuren abolir la idea que el vulgar tiene convencida de que los ingleses no son christianos; porque de otra suerte se veran los ingleses obligados a esparcir libros de la Escriptura Santa en español, para convencer a los avitantes de su religion y crehencia en la religion christiana, y que no son hereges, que han tomado la libertad de llamarles los paysanos.
  3. Que no se recivan missioneros que vengan de fuera a predicar en la isla porque estos no tendan aquella inclinacion a unir y amistar unos con otros como aqui se incomienda con los esclesiasticos que son y estan establecidos en la isla.
  4. Que ningun eclesiastico sonsage los vassallos ingleses de su Magd. de qualquiera edad o sesso, en cosas de religion y que no pueda casar, bautizar, visitar enfermos y enterrar muertos de estos sin el consentimiento del Comandante de la guarnicion.
  5. La Reyna, estando resuelta a fomentar a sus vassallos de esta isla, ningun eclesiastico estrangero sera de aqui en adelante admitido en parroquias, ni iglesias, ni monasterios ni podran ser miembros de ellas, y que ningunos seran elegidos por superiores de los conventos de la isla, sino los naturales de ella, y que estas elecciones se habran de asser aqui en la isla hasta que Su Magd. se ha servida disponer lo que fuera su gusto.
  6. Que siendo esta isla independiente de Mallorca, en todos respectos, nadie reciviera ordenes o direcciones del Obispo de aquella isla tanto en los negocios eclesiasticos como en los que no lo son, y ningunas rentas ni emolumentos se le hauran de entregar a dicho Sr. Obispo asta que se sepa el gusto de Su Magestad y que ni se haga ni sea recivida apellacion alguna de esta isla a la de Mallorca o qualles quiera otros parajes estraños.
  7. Que en caso que algun vazallo ingles de su Magd. pidiere justicia de algun insullar los eclesiasticos no se entrometan ni interpongan amenazando o amedrentando los magistrados que no haga justicia.
  8. Que com el uso y practica de la iglesia en recivir y dar santuario a hombres protegiendolos de las Leyes dels pais y consequentemente de la justicia ha zido en todos los reynos (donde se ha parcticado) un incentivo para acecinos, desertores y otros culpados delitos gravisimos; por tanto extrictamente se prohibe que ninguna iglesia monasterio o capilla reciva, acoja o de santuario a quales quier sujeto, ingleses español o otros, por ningun pretexto, sino es que sea con aprobacion del Comandante en Gefe de la iglesia, ni haura iglesia Monasterio o capilla de Menorca donde esconder instrumentos de guerra que se han vedado a los paysanos.
  9. Que no haya tal cosa que Inquisicion practicada en esta isla ni que se execute tal tribunal ni que persona ninguna de la isla sea enbiada a la Inquisicion de otras partes hasta que su Magd. la Reyna declare su voluntad sobre ello.
  10. Que los eclesiasticos encomienden a los paysanos el metodo que se les ha dado a los Jurados de toda la Isla, para que el argumento de ella, el quall, en muy poco tiempo sera muy considerable tanto para los paysanos como para el clero.

Ciudadela y mayo de 17 de 1714      Richardo Kane.

            Documents localitzats a l’Arxiu Capitular de Mallorca  CPS – 17086 C-254 nº 1.

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